Artículo 1616 del Código Civil

El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.

art 1616 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 1616 del Código Civil. En pocas palabras, establece que cuando un censualista (la persona que recibe una renta periódica) le entrega un recibo de pensión al censatario (la persona que paga dicha renta), el censualista puede exigir que el censatario le dé un resguardo que confirme que se ha realizado el pago. En resumen, esta medida ayuda a ambas partes a tener un registro claro de los pagos y asegura que ambas partes cumplan con sus obligaciones.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir