Artículo 1616 del Código Civil
El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.
art 1616 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1616 del Código Civil. En pocas palabras, establece que cuando un censualista (la persona que recibe una renta periódica) le entrega un recibo de pensión al censatario (la persona que paga dicha renta), el censualista puede exigir que el censatario le dé un resguardo que confirme que se ha realizado el pago. En resumen, esta medida ayuda a ambas partes a tener un registro claro de los pagos y asegura que ambas partes cumplan con sus obligaciones.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1604
- Artículo 1605
- Artículo 1606
- Artículo 1607
- Artículo 1608
- Artículo 1609
- Artículo 1610
- Artículo 1611
- Artículo 1612
- Artículo 1613
- Artículo 1614
- Artículo 1615
- Artículo 1616
- Artículo 1617
- Artículo 1618
- Artículo 1619
- Artículo 1620
- Artículo 1621
- Artículo 1622
- Artículo 1623
- Artículo 1624
- Artículo 1625
- Artículo 1626
- Artículo 1627
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título VII: De los censos
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