Artículo 1606 del Código Civil

Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.

art 1606 cc

Explicación sencilla

El artículo 1606 del Código Civil establece que un censo tiene lugar cuando una persona impone una carga sobre una propiedad que le pertenece, en forma de un pago regular llamado canon o pensión, a cambio de recibir un préstamo de dinero de otra persona. En otras palabras, es como si el dueño de una casa otorgara la propiedad a otra persona a cambio de recibir dinero de esta persona de manera periódica. El artículo define las condiciones legales en las que este tipo de transacción puede ocurrir.

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