Artículo 1613 del Código Civil

La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato.

Podrá consistir en dinero o frutos.

art 1613 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 1613 del Código Civil. En resumen, establece que el monto de la pensión o canon de los censos (un tipo de contrato) será acordado por ambas partes al momento de realizar el contrato. La pensión puede ser pagada en forma de dinero o a través de productos o frutos. En pocas palabras, esta cita explica cómo se determina el monto y la forma de pago de las pensiones o cánones en los contratos de censos según el Código Civil.

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