Artículo 1609 del Código Civil

Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.

art 1609 cc

Explicación sencilla

La cita hace referencia a una disposición legal que establece las condiciones para llevar a cabo la redención de un censo. La redención es el proceso mediante el cual el censatario (la persona que paga una pensión o renta) puede liberarse de esta obligación. Para ello, debe avisar al censualista (la persona que recibe la pensión) con un año de antelación o adelantar el pago de una pensión anual. Esta norma se encuentra en el artículo 1609 del Código Civil, que regula los contratos de censo y el derecho a redimirlos.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir